miércoles, 13 de junio de 2018

Los Contratos

Contratos entre Ausentes, la Oferta y Aceptación


Referente a los Contratos entre Ausentes y su formacióncuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. 

Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. El contrato entre presentes entrará en vigencia solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

La Oferta

La oferta es la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa; en otro sentido la oferta no es más que una Propuesta para contratar.

Puede decirse, partiendo de esto último, que la oferta constituye una manera de formación de un contrato, y más específicamente del elemento consentimiento del contrato.


Clases de Oferta:

1.- Según la Naturaleza:

  • La oferta imperfecta: Es aquella que no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación. Ejemplo: cuando se dice: vendo en condiciones ventajosas o a buen precio, sin indicar las condiciones o el precio.
  • Oferta perfecta o plena: Es aquella que contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestación.


Es preciso resaltar que la oferta imperfecta no tiene efecto obligatorio ni para el destinatario ni para el oferente, pues sin conocerse las condiciones, mal puede haber consentimiento.

2.- Según su Forma: 

  • Oferta directa o expresa: Es aquel acto jurídico unilateral por el cual una de las partes promete a la otra el cumplimiento de una determinada prestación.
  • Oferta indirecta: Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado en forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce o desprende de alguna actividad desarrollada por él, generalmente mediante un acto determinado que la hace presumir.

3.- Según el Término: 

  •  Oferta sin plazo: Es aquella en la cual no existe plazo alguno para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente. Tal manifestación debe hacerla de inmediato. Ocurre siempre entre presentes, caso en el cual no hay un lapso apreciable entre la respuesta y la pregunta.


Esta oferta puede ser revocada por el oferente, antes de que la aceptación llegue a su conocimiento.
  • Oferta con plazo: Tiene un término obligatorio para el oferente, durante el cual debe respetarse la oferta y por lo tanto el oferente queda obligado a mantenerla. El término puede ser expreso o tácito.

4.- Según la determinación del destinatario:


  • Oferta hecha a persona indeterminada: Como su nombre lo indi­ca, tiene como característica la de no ser dirigida a alguna persona en particular (comerciante con cartel en vidriera, aviso por el periódico, entre otros.). Es también denominada oferta pública u oferta al público. Esta oferta obliga al oferente en los términos de la misma y el contrato se perfecciona cuando la aceptación del destinatario llega a conocimiento del oferente.
  •  Oferta hecha a persona determinada: Es el supuesto normal en el que la persona del destinatario está perfectamente determinada. El contrato se perfecciona conforme al principio general, o sea, cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación del destinatario.

5.- Según su Ejecución:



  • Oferta de cumplimiento normal: Es aquella oferta que implica un cumplimiento mediante un consentimiento previo del destinatario, de modo que la aceptación del destinatario precede al cumplimiento de la prestación.
  • Oferta con ejecución previa: Caracterizada porque a solicitud del oferente o por la propia naturaleza del negocio, la ejecución de la presta­ción por parte del destinatario precede a la respuesta en la cual mani­fieste su aceptación. El contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la ejecución comienza, y ésta debe ser comunicada de inmediato al oferente (art. 1138 C.C.)

   Perfeccionamiento del Contrato


      Según Maduro Luyando: “Por perfeccionamiento del contrato debe entenderse el momento en que el contrato produce plenamente sus efectos jurídicos. Este momen­to ocurre cuando el destinatario otorga su consentimiento o su conformidad a la oferta que le ha sido presentada”.


    En ese sentido, el acto en virtud del cual el destinatario manifiesta su conformidad con la oferta, se denomina aceptación, siendo esta última entonces el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con ella.


Aceptación

Condiciones para la aceptación:

a) Debe ser libre: El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación no lo obloga a nada.

b) Debe ser pura y simple: Lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta.

Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta.

c) La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione: En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes, o dentro o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptación debe ser manifestada dentro del plazo.


Si la aceptación es mani­festada fuera del plazo, no obliga al oferente, quien tiene entonces la potestad de considerar o no celebrado el contrato.

El destinatario puede revocar la aceptación antes de que llegue a conocimiento del oferente.


Clases de Aceptación


La aceptación puede ser manifestada directa o indirectamente.

En el primer caso se está en presencia de una aceptación directa o expresa; en el segundo, existe una aceptación tácita.

La aceptación tácita es aquella que se desprende de una conducta o actuación del destinatario que no deje lugar a dudas acerca de su conformidad con el contenido de la oferta.


Sistemas Doctrinarios


  • Teoría de la Coexistencia de la Voluntad: Según esta teoría el contrato se perfecciona tan pronto como existen ambas voluntades: la del oferente y la del aceptante. 

Desde el mismo momento en que el aceptante manifiesta su voluntad, hay asentimiento de ambas partes y por tanto consentimiento en sentido técnico. Según esta teoría ninguna influencia tiene que el oferente conozca la aceptación, porque basta que ambas voluntades coincidan.


La teoría de la coexistencia podría acoger la fase de la manifestación de voluntad del aceptante; pero este sistema no ha sido aceptado porque es difícil determinar ese momento; el aceptante puede variarlo, cambiando la fecha de la manifestación.

  • Teoría de la Concurrencia de Voluntades: Parte del principio de que para que exista consentimiento es necesario que ambas partes tengan conocimiento de sus recíprocas voluntades; no es suficiente que las voluntades de las partes coexistan sino que es necesario que concurran, que exista el mutuo conocimiento de dichas voluntades, lo que supone que el oferente deba conocer la voluntad de aceptación del destinatario. Es entonces cuando las voluntades se integran y es cuando puede decirse que existe el contrato. 
Este sistema supone que el contrato se perfecciona en el momento del conocimiento o la información efectiva de la aceptación por parte del oferente, lo que tiene un inconveniente práctico por la dificultad de probar cuándo el oferente conoció efectivamente la aceptación. Por ello, la teoría de la concurrencia de las voluntades acoge más bien la fase de la recepción.


Generalidades del Contrato entre Ausentes 


Para Maduro Luyando (1987), la formación del contrato mediante las declaraciones de volun­tad de las partes que conjugadas integran el consentimiento presenta algunos aspectos que es necesario estudiar para determinar el momento y el lugar donde el contrato se ha perfeccionado. Tal determinación es importante para poder fijar el momento en que el contrato produce sus efectos jurídicos, señalar el tribunal competente para conocer y decidir sobre las diferencias que pueden tener las partes en su ejecución, e indicar otras circunstancias inherentes a la vida del contrato.

Cuando el contrato se celebra entre personas ausentes o lejanas, entre personas que no se encuentran en un mismo lugar sino en lugares diferentes, surge en toda su magnitud la necesidad de fijar las circunstancias de tiempo y lugar señaladas anteriormente.

La doctrina ha enumerado algunas de las circunstancias prácticas que justifican el interés de determinar el momento de perfeccionamiento del contrato, a saber: 

  • Para determinar a partir de qué momento son exigibles las obligaciones derivadas del contrato. 
  • Para saber a partir de cuál fecha corren los lapsos de caducidad o de prescripción. 
  • Para precisar la ley aplicable al contrato cuando entre la fase de la aceptación y de la notificación ha habido reforma legislativa. 
  • Para poder determinarse cuál es el Tribunal competente para decidir sobre cuestiones controversiales del contrato.



Solución del Código Civil venezolano para el Perfeccionamiento de los Contratos entre Ausentes

 

Dispone el párrafo 1° del artículo 1137: “El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte”.

Ahora bien, ese conocimiento se presume que existe en el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente (destinatario de la aceptación en este caso). Así lo dispone el párrafo 6° del mismo artículo citado: “La oferta, la aceptación o la revocación por una cual­quiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla”.

En estos casos, cuando el legislador dispone que el contrato se forma en el momento y lugar en que la ejecución comienza, está acogiendo el sistema de la coexistencia de voluntades (pues la eje­cución se entiende como una expresión de voluntad) y el momento de la manifestación de esa voluntad, manifestación expresada por la propia ejecución.

No obstante, nada dice el Código Civil en el caso de que el ejecutante no cumpla la obligación de comunicar el comienzo de ejecución, como lo ordena el artículo 1138. En opinión de algunos autores, la solución debe ser similar a la dispuesta en el Código Civil italiano, en el sentido de que el ejecutor deberá reparar los daños causados por omitir tal aviso.

Tampoco acoge el Código Civil el sistema de concurren­cia de voluntades en la oferta pública de recompensa, la cual se perfecciona cuando las voluntades coexisten, o sea, cuando el destinatario indeterminado a quien es dirigida, realiza el hecho cuya remuneración se ofreció. Ello se desprende claramente del artículo 1139 del Código Civil, el cual dispone en su primer párrafo: “Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido”.

Al prohibir la revocación después de haberse cumplido la prestación o el hecho objeto de la oferta pública, el legislador venezolano se acoge al sistema de coexistencia de voluntades.

Los Contratos

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